Estudios y Mediciones Acústicas

Se contemplan en el Cápitulo II y III del Título IV del actual Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Necesarios en:

  • * Proyectos de Actividades e Instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA. 

          -    Actividades o Proyectos sometidos a Autorización Ambiental 

          -    Actividades o Proyectos sometidos a Calificación Ambiental     

  • * Instrumentos de Planeamiento Urbanístico sometidos a Evaluación Ambiental.
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  • * Proyectos de infraestructuras.

Sistema de Verificación Acústica de las edificaciones para obtención de Licencia de 1ª Ocupación.

Tal como se establece en el artículo 28 del actual Reglamento, para la obtención de Licencia de Primera Ocupación de los edificios o bien para posteriores licencias, se exigirá el cumplimineto de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, mediante un Estudio Acústico ajustado a las normas establecidas en la Instrucción Técnica 5.